El 9 de enero de 1964 y el Derecho a la Protesta

enero 9, 2021 7:53 pm

El 9 de enero de 1964 y el Derecho a la Protesta

En homenaje a nuestros mártires en esta fecha histórica

Hoy se cumplen 57 años de la gesta patriótica del 9 de enero de 1964, donde homenajeamos a los estudiantes y ciudadanos panameños que se movilizaron para que se cumpliera el Acuerdo Chiari-Kennedy firmado entre Panamá y EE.UU., según el cual las banderas de ambos países debían ondear en la Zona del Canal gobernada por los norteamericanos.

Los incidentes provocaron enfrentamientos entre panameños y estadounidenses con un saldo trágico de 21 panameños fallecidos. A raíz de lo ocurrido el 9 de enero y en los días siguientes, Panamá rompió relaciones diplomáticas con Estados Unidos, las cuales se reanudaron cuando Washington aceptó revisar sus relaciones entorno al Canal de Panamá que le permitían administrar la vía a perpetuidad, así como ejercer gobierno sobre las áreas aledañas.

Como parte de ese proceso, Panamá y Estados Unidos pactaron el 7 de septiembre de 1977 los Tratados Torrijos-Carter que fijaron para el mediodía del 31 de diciembre de 1999 la transferencia total del Canal a jurisdicción de Panamá, además de todas las áreas contiguas[1].

Dada la importancia de la gesta, el derecho a protestar, a reunión pacífica y a expresarse públicamente que los panameños ejercieron ese 9 de enero de 1964, queremos acotar algunos elementos sobre el alcance y trascendencia constitucional y jurídica que este derecho tiene hoy día en Panamá, y en el ámbito internacional.

Derecho a la Protesta

Elementos Centrales

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2], la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En efecto, los derechos a 1) la libertad de expresión, 2) libertad reunión pacífica y 3) libertad de asociación garantizan y protegen diversas formas (individuales o colectivas) de expresarse públicamente.

En nuestra Constitución encontramos así, que de los artículos 37 (libertad de expresión), artículo 38 (derecho a reunión) y el artículo 68 (libertad de asociación) se desprende este derecho a la protesta.

Expresamente el artículo 38 establece:

Artículo 38. Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.

La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros.

La ley No. 16 de 17 de junio de 2016 que instituye la Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria establece que es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que

alteren la paz y la convivencia pacífica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la Ley (Artículo).

En este sentido, en caso de una manifestación o protesta social, si el caso llega a su conocimiento, deberá ponderar si efectivamente la protesta a generado un daño concreto a tercera persona, para poder determinar responsabilidades, salvo que exceda de su competencia. Pero en definitiva, tendrá que considerar preferentemente el alcance de las garantías fundamentales anteriormente descritas.

Deberes y Rol del Estado frente al Derecho a la Protesta.

La manifestación pacífica es uno de los derechos que más pone en evidencia el grado de respeto y responsabilidad de un Estado con los derechos humanos y la fortaleza de sus instituciones democráticas para evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público en contra de los ciudadanos. La CIDH ha señalado como principales garantías las siguientes:

  • Obligación de Respetar: El Estado se debe abstener de impedir u obstaculizar la protesta social. No puede limitar el tiempo, lugar de protesta ni limitar el mensaje que conlleve la misma.
  • Obligación de Proteger y Facilitar: El derecho a participar en manifestaciones públicas debe ser permitido, aun cuando no exista una regulación legal. Así por ejemplo, en el desarrollo de una protesta, el Estado debe procurar el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la manifestación, para garantizarles su seguridad. El uso de la fuerza, debe ser sumamente excepcional. Se deben procurar instancias de interlocución, diálogo y negociación con los manifestantes, así como impedir las detenciones arbitrarias.
  • Obligación de garantizar: implica el deber de los Estados de asegurar una rendición de cuentas sobre la actuación de las autoridades frente a una protesta, así como el deber de investigar y sancionar toda violación ocurrida en el marco de una manifestación.

Temas de Debate:

  • Derecho a la Protesta –vs- libertad de circulación

Se trata de un tema difícil de conciliar en la práctica, pero que requerirá de la capacidad de las autoridades de garantizar, que el derecho a manifestación o protesta, sea pacífico y que no atente abiertamente contra derechos de terceros, como sería atentar contra la integridad personal o bienes de personas que no forman parte de la protesta.

  • Pueden los extranjeros protestar

La Constitución garantiza la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, salvo las excepciones que por disposición legal se establezcan. En el tema de protesta o manifestación, este derecho no ha sido ni puede ser limitado, porque sería discriminatorio al vulnerar el derecho a manifestarse o de reunión que el texto constitucional consagra.

No obstante, tanto extranjeros como los nacionales que deseen hacer uso del derecho a manifestación pública o de reunión en Panamá, tendrán que hacerlo conforme a las leyes vigentes, sin perturbar la paz y la seguridad pública, que las autoridades tienen el deber de cuidar. Otro elemento a considerar, es que el extranjero debe contar con un estatus migratorio legal y no encontrarse sin ninguna condición concreta en el país, por no decir ilegal.

  • Las protestas en el ejercicio del Derecho a Huelga

En las legislaciones latinoamericanas está prohibido: a) la tipificación de las huelgas como delito; b) la no inclusión del derecho de huelga en la legislación nacional; c) la existencia de leyes que prohíben a los trabajadores ir a la huelga; d) la existencia de leyes que permiten la sustitución de los trabajadores en huelga.

[1] Autoridad del Canal de Panamá. 9 de enero de 1964. Consultado en: https://micanaldepanama.com

[2] Protesta y Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Septiembre 2019.

9 de Enero 2021.

Categorizado en: